REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000533
PARTE ACTORA: MARCOS SALVATORE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANABEL CAMEJO
PARTE DEMANDADA: LA CAMBUSA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDA J. LATHULERIE TORTOLERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de febrero de dos mil ocho 2008, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga la lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000533, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante el ciudadano MARCOS SALVATORE, titular de la cédula de identidad N° 13.494.933, representado por la Abg. ANABEL CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.256, según se evidencia de poder Apud-Acta de fecha 20 de noviembre de 2007; y por la parte demandada LA CAMBUSA, C.A., comparece la apoderada judicial Abg. LEIDA J. LATHULERIE TORTOLERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.881, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Publica de Juangriego de fecha 17-10-2006, anotado bajo el N° 49, tomo 47, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: Primera: La parte actora declara que prestó servicios a la empresa demandada desde el día 24-05-2006 cuyo contrato debía finalizar el 23 de septiembre de 2006, devengando un salario inicial de Bs. 20.000,00 diarios, con una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias con un día de descanso a la semana, desempeñando el cargo de Cocinero, que la relación la relación laboral terminó abruptamente el día 15-06-2006, faltando dos (2) meses y nueve (9) días para la finalización del contrato; en consecuencia reclama: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Pago por Incumplimiento de Contrato, todo ello por la cantidad de Bs. 1.926.600,00. Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, y en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y conceptos demandados, la cantidad de Bsf. 1.600,00, en este acto, mediante cheque Nr. 0021404928, del Banco Confederado, de fecha 12-02-2008. Tercera: Amabas partes convienen en mutua y reciprocas concesiones, y el trabajador presente en este acto, debidamente asistido por su apoderada judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la apoderada de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta, y que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado nada queda a deberle la empresa por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación que los unió. Cuarta: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago ofrecido dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/jrm.-