REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Trece (13) de Febrero de dos mil Siete (2007)
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000572
PARTE ACTORA: Rashree Jewan Ram
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Schlaynker Figueroa
PARTE DEMANDADA: Guillermo Rivero
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexis Uriepero
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy, Trece (13) de Febrero del año dos mil Siete (2007), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000572, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana RASHREE JEWAN RAM, Titular de al cédula de identidad N° 23.256.322, debidamente asistida por el Abg. SCHLAYNKER FIGUEROA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073; y por la parte demandada el ciudadano GUILLERMO RIVERO titular de la cedula de identidad N° 82.232.281, asistido por el Abg. ALEXIS URIEPERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.122.
La parte demandante no consignó escrito de promoción de pruebas, y la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de Dos (02) folios útiles, de Dos (02) folios útiles.
Debatidos los puntos controvertidos, las partes junto con el Juez una vez revisado los montos demandado y efectuado el cálculo de las Prestaciones de la trabajadora de Conformidad con el régimen especial establecido en los artículos 274 y siguiente de la Ley Orgánica del Trabajo y determinado que el monto que corresponde a la trabajadora es de Bs. 1.050.000,00 correspondiente a indemnización por despido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, así como por Prima de Navidad de los últimos cinco años.
En este estado la parte patronal ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de Bs. 750.000,00 en virtud que se debe deducir de dicha cantidad el monto de Bs. 300.000,00 recibidos por la trabajadora como adelanto de prestaciones sociales por los conceptos demandados, ofreciendo pagarlos de la siguiente forma: En este acto Bs. 500.000,00, y los 250.000,00 restantes el día martes 21-02-2007 en la sede de este Tribunal. La parte actora visto el ofrecimiento del patrono, acepta el mismo en los términos expuestos; en tal sentido recibe en este acto a su entera y cabal sastifación la cantidad de Bs. 500.000,00 en cheque personal identificado con el N° 2963934 del Banco Mercantil de fecha 13-02-2007, ambas partes manifiesta que el incumplimiento en el pago dará derecho a la trabajadora accionante a exigir la ejecución inmediata del acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago de lo acordado.
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/PDM/yi.-