REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
No. De Expediente: OP02-L-2007-000605
Parte Actora: Juan Álvarez
Apoderado De La Parte Actora: No Compareció
Parte Demandada: F & S Sons, C.A y Promotora Puerto Cruz 2000, C.A (Hotel Dunes).-
Apoderados De La Parte Demandada: Freddy Rangel Rodríguez.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No OP02-L-2007-000605, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por el Abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.557, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PROMOTORA PUERTO CRUZ 2000, C.A (HOTEL DUNES).
En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESM/YR/yi.-