REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiseis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2005-000560
ACTA
En el día de hoy, veintiséis (26) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el Abogado JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.539.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.906, procediendo en este acto en nombre y representación de la compañía DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A., según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 14 de Febrero de 2006, quedando anotado bajo el Nro. 20; Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría por una parte, y por la otra el ciudadano Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.132.827 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.073, quien actúa en este acto en nombre y representación del ciudadano CARLOS ALEJANDRO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.177.006, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Asunción, en fecha 13-09-04, anotado bajo el número 59, Tomo 14, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría; quienes de mutuo y común acuerdo consignan en este acto, Escrito Transaccional suscrito por ambas partes constante de cinco (05) folios útiles, mediante el cual a los fines de dar por terminado el litigio, la compañía DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A., ofrece a cancelar al apoderado del trabajador la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales y el trabajador conviene en recibir a su entera y cabal satisfacción, Cheque signado con el Nro. 93-15565147 del Banco Exterior, a favor de CARLOS ALEJANDRO GUERRA, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00), ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO (A)
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESV/YR/anv.-
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