REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000602
PARTE ACTORA: CARMEN SOLANYE LAREZ ZABALA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DIEGO FERNANDO PEREZ BORGES y MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO
PARTE DEMANDADA: EXPRESO, T.C. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000602, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana CARMEN SOLANYE LAREZ ZABALA, portadora de la cédula de identidad número 14.730.104, debidamente asistida por los Abogados DIEGO FERNANDO PEREZ BORGES y MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 111.143 y 101.787, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores del Estado Nueva Esparta.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana CARMEN SOLANYE LAREZ ZABALA quien ingresó en fecha 15-05-2005 y egresó en fecha 15-05-2007, con un salario mensual de Bs. 302.010,00:
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 107,00 971.054,53
Intereses S/ Prestaciones 108 100.898,87
Vac. y Bono Vac 06-07 225 24,00 10.067,00 241.608,00
Utilidades Fraccionadas 174 5,00 10.067,00 50.335,00
Bono de Alimentación 4.248.258,00
Total 5.612.154,40
Lo que totaliza un monto de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (5.612.154,40) (Bs. F. 5.612,15). Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha del decreto de ejecución laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESM/YR/jmf.
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