REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
Por cuanto se observa que en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, la parte actora no corrigió en el libelo de la demanda, lo indicado mediante auto de fecha 30-10-2007, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ.,
DR. EUCLIDES SALAZAR.-
EL SECRETARIO (A)
ES/mcs
ASUNTO: OP02-L-2007-000510