REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2007-001443
ACTA
Revisadas las actas que conforman el presente juicio por ESIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por CARMEN FLORES contra SATECA, SATECA ZULIA, SATECA BOLÍVAR y SATECA LECHERÍA, este Superior constata que al folio 380, aparece como apoderado de la parte demandada el abogado JOSÉ GREGORIO CESTARI PAÚL.
Ahora bien, por cuanto se observa que en fecha 01-03-2005, en el Asunto N° KP02-R-2005-000076, juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) intentado por EMBOTELLADORA TEREPAIMA C. A. contra DISTRIBUIDORA RAINBOW, C. A., el suscrito Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, se inhibió de conocer en todas las causas en las cuales participen los Abogados JOSÉ GREGORIO CESTARI PAÚL y WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.111 y 80.590, respectivamente, por las razones que ahí se expusieron, con fundamento en el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en fecha 08-03-2005, y por cuanto las causas que originaron tal inhibición no han cesado, procede a INHIBIRSE de conocer en esta causa por la razones y fundamentos que le impiden cumplir su misión jurisdiccional dentro del marco legal, fundamentando esta inhibición en la citada causal.
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, y de la inhibición declarada con lugar, y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución a los Juzgado Superiores Civiles del Estado Lara. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo.
El Juez Provisorio,

Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2008-000002 y se remitieron el asunto principal KP02-R-2007-001443, en dos (2) piezas, la N° 1, constante de doscientos setenta y un folios útiles (271), y la N° 2, constante de trescientos noventa y dos (392) folios útiles con oficio N° 2008/060 y el cuaderno de Inhibición N° KC01-X-2008-000002, constante de ocho (8) folios útiles con oficio N° 2008/061, a la URDD del Área Civil del Estado Lara.
El Secretario,

Abg. Julio Montes




SDMM/JM*carola











El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato judicial que dice: “De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al libro respectivo. (l.s.) El Juez Provisorio, (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez.”. Barquisimeto a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ocho.

Abg. Julio Montes
SDMM/JM*carola