REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 20 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000034


Vista el presente asunto en el cual se encuentra penado el Ciudadano: ALBERTO ENRIQUE CASTILLO ALVAREZ, identificado con cédula de identidad Nro. 5.915.140, el tribunal OBSERVA: que en fecha 28 de Enero del presente año fue remitido oficio No. 1209 a la Coordinación de la Defensorìa Pública Penal del Estado Lara, solicitando la designación de un defensor que garantice al penado el derecho a la asistencia jurídica como parte del debido proceso, garantía constitucional prevista en el encabezamiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y perfectamente desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal, como un deber a cumplir por parte de los Jueces y Defensores, por lo que, la omisión de tal obligación se convierte en una inobservancia de graves consecuencias para los derechos del penado, en virtud de lo cual SE ORDENA OFICIAR CON CARACTER DE URGENCIA a la Coordinación de la Defensa Pública, notificándole la necesidad de proceder en forma inmediata a la designación del defensor en el presente caso, a tales fines remítase copia del presente auto.
Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.


La Jueza de Ejecución Nro. 3



Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria