REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto,18 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001991

EXTINCION DE LA PENA

Visto el presente asunto en el cual se dio cumplimiento de la pena impuesta al enjuiciado ENCARNACION BETANCOURT DE LA CRUZ identificado con cédula de identidad Nro. 8.768.188 a los fines de fundamentar la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:

El penado ENCARNACION BETANCOURT DE LA CRUZ fue condenado por el SUPRIMIDO Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑO DE PRESIDIO mas las penas accesorias, previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL

Al folio 149 del asunto consta auto de Ejecución de la pena de fecha 3 de Octubre de 2003, en el cual se evidencia que el penado a la fecha había cumplido SEIS (6) AÑOS SIETE (7) MESES y OCHO (8) DIAS de la pena corporal impuesta, faltándole por cumplir a la fecha TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.

Del mismo auto se evidencia que este Tribunal impuso al penado: ENCARNACION BETANCOURT DE LA CRUZ formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, toda vez que la pena principal extinguía el día 25 de Febrero de 2007

Consta al folio 548, Informe presentado por el Delegado de Prueba, de cuyo contenido se evidencia que el penado se sometió satisfactoriamente al Régimen de Prueba, impuesto por el Delegado de Prueba, dando cumplimiento total a la pena impuesta, en forma satisfactoria y manteniéndose bajo la supervisión y vigilancia del Delegado de Prueba por un lapso superior al cumplimiento de la condena principal.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal dispone que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena y en consecuencia la libertad plena del penado.

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado ENCARNACION BETANCOURT DE LA CRUZ cumplió la totalidad de la pena impuesta tanto la corporal como las penas accesorias, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta su libertad plena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: ENCARNACION BETANCOURT DE LA CRUZ cèdula de identidad Nro. 8.768.188 quien fuera condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por habérsele encontrado culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese a todas las partes. Ofíciese y remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de ejecución No. 3


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



La Secretaria