REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Barquisimeto, 12 de febrero de 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001606

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 11-02-08, en los términos siguientes:

En fecha 10 de Febrero del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano: ALBER ALEXANDER DORANTE RIERA, portador de la Cédula de Identidad 17.195.861, venezolano, de profesión u oficio herrero, hijo de Luís Dorante y Mariluz de Dorante, fecha de nacimiento 18-09-85, de 23 años, natural de Barquisimeto, Estado Lara, 7° grado de instrucción, residenciado en el Barrio Pila de Montezuma, Av. Jacinto Lara, con calle Caruao, casa Nª 193, frente a la Licorería Clarita, imputándole el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el art. 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo.
Celebrada la audiencia oral se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ALBER ALEXANDER DORANTE RIERA, calificó los hechos como el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el art. 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, razón por la cual solicito se tramite el Presente asunto por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en los artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la Medida de Coerción Personal, solicito para el ciudadano ALBER ALEXANDER DORANTE RIERA esta representación del Ministerio Público solicita la imposición de Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito copias de la presente acta. Es todo.

Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera NEGATIVA, y el mismo expuso: NO VOY A DECLARAR. Es todo.
Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso:” Solicito se aplique el Procedimiento Ordinario y se le imponga a mi defendido una medida cautelar. Así mismo solicito se me acuerde copia de la causa. Es todo.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano ALBERT ALEXANDER DORANTE RIERA, contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 15 días ante la Oficina de la URDD y la del Ordinal 6º prohibición de acercarse a la víctima, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el art. 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Y así se Decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4

ABG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA
MLG/delixe