REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Febrero de 2008
086º y 148º
DECISIÓN Nº 055-07.- CAUSA Nº 7E-073-05
Visto el oficio que antecede Nº 0203-08 de fecha 06-02-2008, suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Jacqueline Araque, Adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual informa que el penado RAFAEL SEGUNDO BORJAS VELASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-14.929.920, finalizó el Régimen de Prueba impuesto por éste Juzgado en fecha 30-10-2006.
Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado RAFAEL SEGUNDO BORJAS VELASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-14.929.920, fue sentenciado por el Juzgado Quinto en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial Extensión Cabimas del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANGELO REY CARRERO BORJAS.
En fecha 30-10-2006 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 645-06 otorgó al citado penada el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO Y TRES MESES hasta el día 30-01-2008, fecha en la cual cumple la pena principal.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario RAFAEL SEGUNDO BORJAS VELASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-14.929.920, ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal, con sus presentaciones tal como consta al Libro de Presentaciones Nº 4, Pagina 281, llevado por éste despacho, así como por ante el Delegado de Prueba asignado, quien informa que el referido ciudadano ha finalizado el Régimen impuesto, tal como consta al folio ciento cuatro (174) oficio Nº 0203-08 de la presente causa; lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado: J RAFAEL SEGUNDO BORJAS VELASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-14.929.920, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 25 años de edad, Soldador, hijo de Margarita Velásquez y Rafael Borjas residenciado en el sector Florida, Barrio Siete de Enero, a 200 metros del Liceo Juan Pablo Pérez Alfonso, casa S/N, Mene Grande Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 055-08. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 804-08 se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 121, 122 y 123-08 y se remiten con oficio N° 805-07, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y se Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el Nº 806-07.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-073-05
MMA/zulay
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