REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Febrero de 2008
197º y 148º
RESOLUCIÓN N° 056-08 CAUSA N° 7E-023-06
Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado ABRAHAN ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.783.437, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALICIA TIRADO FINOL.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 09-11-2005, por lo que hasta el día de hoy 08-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio ONCE (11) MESES Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Cumplió la Pena Principal en fecha 09-12-2007 y por cuanto el penado ABRAHAN ALBERTO FERNANDEZ, se encontraba condenado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, considera esta Juzgadora en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ABRAHAN ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.783.437, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el día 15-07-2008. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ABRAHAN ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.783.437, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15-07-71, de 36 años de edad, hijo de Judith del Carmen Fernández y José Nemesio García, residenciado en Barrio Brisas del Sur, calle 33D N° 127-47, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el día 15-07-2008, debiendo cumplirlas con presentaciones mensuales por ante la Intendencia más cercana a su residencia; la cual debe aportar posteriormente. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 056-08, se oficio bajo los N° 801 y 802-08 se libraron boletas de notificación Nº 119 y 120-08 y remitieron con oficio N° 803-08 al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
La Secretaria.
MMA/mv
CAUSA N° 7E-023-06
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