REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de febrero de 2008
196° y 147°
DECISIÓN Nº 114-08 CAUSA Nº 7E-134-04
Visto el Oficio N° 152-08 de fecha 14-02-2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, anexo de oficio Nº 950 de fecha 18-02-2008 correspondiente al ciudadano: LUIS ANTONIO MOLINA , expedida por el Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 14-02-2008 a las cuatro y cuarenta pm se le practico reconocimiento medico legal y necropsia de Ley N° 298 al cadáver de la persona quien en vida se llamó LUIS ANTONIO MOLINA, quien falleció a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO CARDIOMEGALIA , suscrito por la Dra. CHIQUINQUIRA SILVA, Experto Profesional Especialista II, Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado LUIS ANTONIO MOLINA , fue condenado en fecha 01-07-2004 por el Juzgado Primero de en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 27-02-2008, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, recibe oficio N° 152-08 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, anexo de oficio Nº 950 de fecha 18-02-2008 correspondiente al ciudadano: LUIS ANTONIO MOLINA , expedida por el Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 14-02-2008 a las cuatro y cuarenta pm se le practico reconocimiento medico legal y necroscopia de Ley N° 298 al cadáver de la persona quien en vida se llamó LUIS ANTONIO MOLINA, quien falleció a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO CARDIOMAGALIA , suscrito por la Dra. CHIQUINQUIRA SILVA, Experto Profesional Especialista II, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado LUIS ANTONIO MOLINA , quien fue condenado en fecha 01-07-2004 por el Juzgado Primero de en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.- Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal,. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 114-08. Se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 232-08 y 233-08, y se remiten con oficio N° 1407-08, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-134-04
MMA/lm
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