REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Febrero de 2008
197º y 148º
DECISIÓN No. 101-08 CAUSA No. 7E-075-07
Visto el Oficio N° 1036 de fecha 22-02-2008 emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrito por el Dr. Víctor Hugo Zambrano Experto Profesional Especialista III, mediante el cual notifican al Tribunal que el penado CESAR AUGUSTO GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.607.743, a quien el Tribunal le otorgo el beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 14-08-2007 según decisión N° 558-07 , al examen físico mostró que desde el dia 18-02-2008 presenta Cuadro Clínico de Varicela, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:
El Artículo 48 párrafo único del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, reza lo siguiente:
“Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo Evaluados y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por autos, lapso y condiciones verificables al caso.
Son consideradas circunstancias Especiales:
1) Enfermedad Física o Mental
2) Fallecimiento del Cónyuge, padres o hijos
3) Nacimiento de hijos
4) Matrimonio
5) Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente
6) Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación así lo amerite.-
En concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FISICA , desde el día 19-02-2008 hasta el día 03-03-2008 al penado CESAR AUGUSTO GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.607.743, , para que pernocte en su residencia ubicada en EL BAJO, SECTOR “ ISLA DE LA FANTASIA”, AV 24 CON CALLE 57 CASA S/N, MUNICIPI SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, por presentar VARICELA tal se cómo se evidencia del Oficio N° 1036 de fecha 22-02-2008 emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrito por el Dr. Víctor Hugo Zambrano Experto Profesional Especialista III, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 párrafo único del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FISICA , desde el día 19-02-2008 hasta el día 03-03-2008 al residente al penado CESAR AUGUSTO GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.607.743, , para que pernocte en su residencia ubicada en EL BAJO, SECTOR “ ISLA DE LA FANTASIA”, AV 24 CON CALLE 57 CASA S/N, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, por presentar VARICELA tal se cómo se evidencia del Oficio N° 1036 de fecha 22-02-2008 emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrito por el Dr. Víctor Hugo Zambrano Experto Profesional Especialista III, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 párrafo único del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,. Regístrese la presente decisión, líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y se notifico a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADES
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 101-08 y se ofició bajo al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 1262-08, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, bajo e N° 1263-08 se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo el N° 206-08 y 207-08 y se remiten anexo de Oficio N° 1264-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
MMA/lm
Causa 7E-075-07
y se ofició bajo al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 1262-08, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, bajo e N° 1263-08 se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo el N° 206-08 y 207-08 y se remiten anexo de Oficio N° 1264-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
MMA/lm
Causa 7E-075-07
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