REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Febrero de 2008
196º y 147º
DECISION N° 104-08 CAUSA N° 7E-041-07.
Visto el Informe Técnico Nº 1790 de fecha 06-02-2008, suscrito por el LIC. ORLANDO BRICEÑO, PSIC. ELISABETH PERSAD Y ABOG. LISBETH MONTIEL, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado TONY ALBERTO VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad N° 22.365.138, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (322, VUELTO, 323 Y VUELTO ) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por el LIC. ORLANDO BRICEÑO, PSIC. ELISABETH PERSAD Y ABOG. LISBETH MONTIEL, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, Delegados de Prueba adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, quienes exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado TONY ALBERTO VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad N° 22.365.138, presenta valoración de los siguientes indicadores:
• Reflexión escasa de su conducta
• Flexiblemente ante la norma social
• Apoyo afectivo
• Tendencia a la evasión
• Alto nivel de aspiraciones
• Bajo nivel para postergar gratificación
•
Concluyendo que el penado TONY ALBERTO VALBUENA, NO ES APTO a la medida de REGIMEN ABIERTO.-
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado TONY ALBERTO VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad N° 22.365.138, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO , al penado TONY ALBERTO VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad N° 22.365.138, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-06-1977, de 30 años de edad, Técnico en Computación, soltero, residenciado en el Sector Carmelo, El Marite, Av. 10 Casa N° 57C-58 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO , por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día VIERNES 29-02-2008 a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarla de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.- igualmente Se ordena oficiar al referido Establecimiento Penitenciario a los fines de que al aludido penado, se le brinde terapia familiar y Orientación Psicológica .-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 104-08, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 1281-08, 1284-08 Y 1285-08. Se oficio al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 1283-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 211-08 Y 212-08 y se remiten con oficio N° 1286-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,
MMA/lm
CAUSA N° 7E-041-07.
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