REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Febrero de 2008.
197º y 148º
DECISIÓN No. 099-08 CAUSA N° 7E-022-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 08-01-2008, en contra de la penada DIONICIA BAEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.327.132, quien fue condenada a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, y como quiera que la misma cuenta con 70 años de edad, este juzgado considera procedente aplicar lo contemplado en el artículo 75 del Código Penal el cual establece: “Al que ejecuta un hecho punible, siendo mayor de setenta años, no se le impondrá pena de presidio, sino que en lugar e esta y de la prisión se aplicará la de arresto que no excederá de cuatro años”, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
La penada DIONICIA BAEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.327.132, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 30-07-2007, por lo que hasta el día de hoy, 25-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenida SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día 30-06-2011.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 30-07-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 30-11-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 30-07-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 30-03-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 30-07-2010, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 08-05-2012.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar al Defensor Privado de la penada JORGE LUIS RAMIREZ HERNANDEZ. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar la referida ciudadana. Por cuanto la penada se encuentra bajo un arresto domiciliario, el cual se encuentra ubicado en Caserío Palo I de la Parroquia Ricaurter del Municipio Mara, entrando por la Playa Los Coquitos, calle mi refugio, en una vivienda de material de concreto pintada de color verde y rosado, siendo comisionada por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Mara, en consecuencia, se ordena oficiar a dicho departamento Policial, a objeto de que la misma sea trasladada a este Juzgado el día JUEVES VEINTIOCHO DE FEBRERO DE 2008 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo mantener la custodia de la misma, y una vez atendida por la Juez de este Despacho deberán reingresarla nuevamente a su residencia, manteniendo dicha custodia policial, hasta tanto este Juzgado de Ejecución decida en auto por separado, el establecimiento donde la penada cumplirá con la pena de arresto impuesta. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 099-08, y se libraron oficios bajo los números 1235, 1236, 1237 y 1239-08, se libró Boleta de Notificación N° 200-08 con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal bajo el N° 1238-08.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-022-08
MMA/mv
|