REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de Febrero de 2008
196º y 147º

DECISIÓN Nº 094-08 CAUSA Nº 7E-093-06.

Vista la decisión N° 542-08 de fecha 03.10-2006 mediante la cual se le concede al penado ORLANDO MANUEL CARDENAS titular de la Cédula de Identidad N° 16.354.156, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , estableciéndole como régimen de presentaciones, hasta el día 21-12-2007 , y por cuanto al folio (364) de la causa corre inserto oficio N° 287 de fecha 28-01-2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo mediante el cual informa que el aludido penado , finalizó el régimen de presentaciones , este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado ORLANDO MANUEL CARDENAS titular de la Cédula de Identidad N° 16.354.156, fue sentenciado por el Juzgado Undécimo en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal., cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 03-10-2006 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 542-06 otorgó al mencionado penado el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA debiéndose presentar ante la Unidad Técnica y ante este Despacho hasta el dia 21-12-2007.-

Ahora bien, por cuanto consta en actas al folio (364) de la causa corre inserto oficio N° 287 de fecha 28-01-2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo mediante el cual informa que el aludido penado , finalizó el régimen de presentaciones , es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado: ORLANDO MANUEL CARDENAS titular de la Cédula de Identidad N° 16.354.156 de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo , Comerciante, hijo de Neila Palacios y Orlando Cárdenas y residenciado en el Barrio Torito Fernández, Avenida 111D, Casa N° 79H-21 sector El Marite Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I..P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Coordinador de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 094-08 Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 1182-08, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 188-08, 189-08 y 190-08, y se remiten con oficio N° 1183-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-093-06.
MMA/lm