REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Febrero de 2008
197º y 148º
DECISIÓN No. 096-08 CAUSA No. 7E-074-04
Visto el Oficio N° 146-08 de fecha 12-02-2008 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, mediante el cual solicitan permiso para que el residente RAFAEL ANTONIO PERDOMO MATERANO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.282.882, visite a su hijo en la ciudad de Santa Bárbara del Zulia, a quien el Tribunal le otorgo el beneficio de Régimen Abierto en fecha 11-05.2007 según decisión N° 294-07, y quien desde la fecha en que se le otorgo la medida, no ha incurrido en faltas, observa una conducta ajustada a la medida y se le ubica en un nivel de mínima supervisión , este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:
El Artículo 48 de la Ley de el Régimen Penitenciario, reza lo siguiente:
“Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo Evaluados y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por autos, lapso y condiciones verificables al caso.
Son consideradas circunstancias Especiales:
1) Enfermedad Física o Mental
2) Fallecimiento del Cónyuge, padres o hijos
3) Nacimiento de hijos
4) Matrimonio
5) Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente
6) Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación así lo amerite.-
En concordancia este Tribunal ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO, desde el día 29-02-2008 hasta el día 02-03-2008 al residente RAFAEL ANTONIO PERDOMO MATERANO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.282. 882, para que visite a su hijo en la ciudad de Santa Bárbara del Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 5° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios el cual establece: “Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente”.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO, desde el día 29-02-2008 hasta el día 02-03-2008 al residente RAFAEL ANTONIO PERDOMO MATERANO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.282., para que visite a su hijo en la ciudad de Santa Bárbara del Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 párrafo único del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios . Regístrese la presente decisión, líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro y se notifico a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 096-08 y se ofició bajo al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro bajo el N° 1194-08, se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo el N° 196-08 y 197-08 y se remiten anexo de Oficio N° 1205-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
MMA/lm
Causa 7E-074-04.
|