REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Febrero de 2008.
197º y 148º
RESOLUCIÓN No. 098-08 CAUSA N° 7E-043-05
Vista la participación de ingreso al Establecimiento Penal del ciudadano ALEXANDER ANTONIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 14.053.040, a quien este Juzgado le libró Orden de Captura en fecha 27-08-2007, por incumplir con las obligaciones impuestas, una vez otorgado el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo cómputo legal de la siguiente manera:
El penado ALEXANDER ANTONIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 14.053.040, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 417 del Código Penal, cometidos en perjuicio de RAILY BELEN PEÑA GONZALEZ .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 27-06-2004, y en fecha 19-12-2006 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorga el Régimen Abierto, siendo su ultima presentación por ante este Juzgado en fecha 31-07-2007, revocándole dicha medida en fecha 27-08-2007, por lo que estuvo detenido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS. Posteriormente es detenido nuevamente en la sede del Poder Judicial en fecha 18-02-2008, por lo que hasta el día de hoy 22-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) DÍAS, que sumado al tiempo anterior, lleva un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio UN 01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que sumados al tiempo anterior lleva de pena cumplida CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 18-02-2008 (fecha de la última detención) se le resta los Tres (03) años, Un (01) mes y Cuatro (04) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 14-01-2005, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día: 08-02-2011.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 08-09-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 14-04-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 28-06-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 11-09-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 18-04-2009, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 02-10-2011.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día LUNES DIEZ DE MARZO DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado del penado. De igual modo se ordena notificar al Defensor Público N° 35 ABG. ARGENIS MARQUINA, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 098-08, y se libraron oficios N° 1211, 1212, 1213, 1214, 1215 Y 1216-08, se libra Boleta de Notificación bajo el N° 199-08 con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal bajo el N° 1217-08.-
La Secretaria
CAUSA N° 7E-043-05
MMA/mv
|