REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Febrero de 2008.
197º y 148º
DECISIÓN No. 044-08 CAUSA N° 7E-027-06
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ONSTITUIDO EN FORMA MIXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 13-04-2007, en contra de los penados ALEXDIC ERICKSON OLIVIERI, titular de la cedula de identidad N° 16.608.321 y MERVIN JOEL MARIN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 22.399.167, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado ALEXDIC ERICKSON OLIVIERI, titular de la cedula de identidad N° 16.608.321, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de RAID KHODOR.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 01-06-2006, por lo que hasta el día de hoy, 01-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) ÑAÑO Y OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.-Cumple la Pena Principal el día 01-06-2016.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 30-11-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 30-09-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 01-06-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 30-01-2013, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 30-11-2013, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 01-06-2018.
El penado MERVIN JOEL MARIN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 22.399.167, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de RAID KHODOR.-. Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 01-06-2006, por lo que hasta el día de hoy, 01-02-Ñ2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.-Cumple la Pena Principal el día: 01-06-2012.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 01-12-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 31-05-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 01-06-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 01-06-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 01-12-2010, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 13-08-2013.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar al Defensor Privado del penado MERVIN MARIN, el Abogado DOMINGO CURIEL, y fijarla en las Puertas del Tribunal por no constar en actas su domicilio procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que le sea designado defensor al penado ALEXDIC ERICKSON OLIVIERI. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que puedan registrar los penados y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra de los penados, Asimismo, se ordena el traslado de los penados a este Juzgado el día MIERCOLES SEIS (06) DE FEBRERO DE 2008, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, para que realicen el referido traslado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 43-08, y se libraron oficios bajo los números 605-08, 606-08, 607-08, 608-08,609-08, 611-08, 612-08, 614-08 y 615-08.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-13-08
MMA/PO
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