REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 08 DE FEBRERO DE 2008
195° y 146°


RESOLUCIÓN N° 065-08 CAUSA 6E-451-07.


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 22-05-07 por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Extensión Municipio Rosario de Perijá), mediante la cual condena al penado PEDRO JULIO PÉREZ TAMAYO, Colombiano, natural de Santa Maria, titular de la Cedula de Identidad Nº E-88.170.711, nacido en fecha 20-07-69, mayor de edad, hijo de Zenon Pérez y Elvira Tamayo, residenciado en el sector Aricuaiza (Parcelamiento), fundo San Gerardo, Jurisdicción de la Parroquia Río Negro, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; este Tribunal procede de conformidad con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocar en estado de Ejecución la mencionada sentencia y en consecuencia a realizar el computo de pena a cumplir por los penados de autos.

Así tenemos que consta en actas que fue detenido en fecha 04-12-2006, hasta el día 02-04-07, un lapso de: TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y lleva presentándose el lapso de: ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 21-05-2009.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 04-08-2.007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 24-10-2.007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 14-09-2.008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-12-2.008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado PEDRO JULIO PÉREZ TAMAYO, Colombiano, natural de Santa Maria, titular de la Cedula de Identidad Nº E-88.170.711, nacido en fecha 20-07-69, mayor de edad, hijo de Zenon Pérez y Elvira Tamayo, residenciado en el sector Aricuaiza (Parcelamiento), fundo San Gerardo, Jurisdicción de la Parroquia Río Negro, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Se acuerda oficiar a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN.

DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 065-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 438-08 y 439-08, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO.


ARH/darmis.-
CAUSA N° 6E-451-07.-