REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 29 DE FEBRERO DE 2008
197º Y 147º

RESOLUCION N° 132-08. CAUSA N° 6E-010-02.


Evaluadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la solicitud que antecede en la cual el Defensor Público N° 34 Adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. Regulo López, en su carácter de defensor del penado WILLIAM NORGE MORENO TOMAS, solicita la extensión de las presentaciones impuestas a su defendido, manifestando que el mismo ha venido cumpliendo satisfactoriamente con las mismas desde hace tres años que le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado por la defensa del mencionado penado, hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado WILLIAM NORGE MORENO TOMAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.002.635, fue condenado en fecha 21-02-2001 por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

En fecha 01 de Marzo de 2005, este Juzgado Sexto en Funciones de Ejecución, según resolución N° 109-05, le otorgo al penado WILLIAM NORGE MORENO TOMAS, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, imponiéndole como una de sus obligaciones el presentarse por ante la Delegada de Prueba cada quince (15) días.

Consta en actas que el penado WILLIAM NORGE MORENO TOMAS, debidamente asistido por su defensa, solicitó a este Tribunal de Ejecución mediante escrito, la extensión de sus presentaciones por ante la delegada de prueba cada tres (03) meses, motivado al cumplimiento efectivo de las mismas cada mes; sin embargo, este Tribunal de Ejecución considera procedente que extender las presentaciones del penado cada tres (03) meses no lo ayudaría en el proceso de reinserción en el que se encuentra el mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es extender el lapso a los fines de que el ciudadano se presente cada treinta (30) días por ante su Delegada de Prueba en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, a quien efectivamente le corresponderá determinar en el caso de considerarlo procedente en virtud de la progresividad del penado la extensión de las presentaciones por mas del tiempo aquí señalado. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA que la presentación del penado WILLIAM NORGE MORENO TOMAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, Albañil, titular de la cedula de identidad N° 13.002.635, hijo de Bonargen Moreno y Nelly Tomas, residenciado en el barrio la Democracia, entrando por el Soler, calle 494, casa N° 200-110, frente al abasto la Fe de Dios, de esta ciudad, se realice por ante la Delegada de Prueba en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, cada treinta (30) días, a partir de la próxima presentación. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de comunicar de la presente decisión, así mismo se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo remitiéndole Boleta de Notificación. Publíquese, Registrase, Notifíquese.--------------------------------------------
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 132-08, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron Boletas de Notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el Nro.803-08, y se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el No. 804-08.-


EL SECRETARIO,