REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 27 DE FEBRERO DE 2008
197º Y 147º
RESOLUCION N° 122-08. CAUSA N° 6E-067-01.
Evaluadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la solicitud que antecede en la cual el defensor público Numero 34 Adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. Regulo López, en su carácter de defensor del penado ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO, solicita la extensión a cada dos (02) meses de las presentaciones impuestas a su defendido, manifestando que el mismo ha venido cumpliendo satisfactoriamente con las mismas desde hace dos años en que le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado por la defensa del mencionado penado, hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que al penado ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.802.300, fue condenado en fecha 11-11-1998 por el Suprimido por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO RAMADA.
En fecha 25 de Mayo de 2005, este Juzgado Sexto en Funciones de Ejecución, según resolución Nro. 342-05, le otorgo al penado ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relacionada a la Libertad Condicional, imponiéndole dentro de una de sus obligaciones …Presentarse por ante este Tribunal y por ante la Delegada de Pruebas mensualmente cada treinta (30) días hasta el día 21-02-2011 fecha en la cual cumplirá la pena principal, quedando sujeto posteriormente a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena hasta el día 21-02-2016.
Consta en actas que el penado ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO, debidamente asistido por su defensa, solicitó a este Tribunal de Ejecución mediante escrito, la extensión de sus presentaciones por ante este Juzgado cada Sesenta (60) días, es decir cada dos (02) meses, motivado al cumplimiento efectivo de las mismas cada mes. Este Tribunal de Ejecución considera procedente acordar las presentaciones del penado antes mencionado, ante este Juzgado de Ejecución y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a cada dos (02) meses a partir de la próxima presentación, en virtud de que hasta la presente fecha el referido penado ha cumplido satisfactoriamente con tal obligación. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA que la presentación del penado ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, mecánico diesel, sin cedula de identidad, hijo de Euro Vamargo y Angela Luisa Atencio (d), residenciado en Integración Comunal de frente al Abasto los Ahorcados, por los lados del Hotel Maruma, se realice por ante este Juzgado de Ejecución y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada dos (02) meses, a partir de la próxima presentación. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de comunicar de la presente decisión, así mismo se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo remitiéndole Boleta de Notificación. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-------------
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 122-08, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron Boletas de Notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el Nro.743-08, y se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el No. 744-08.-
EL SECRETARIO,
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