REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Febrero de 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 115-08 CAUSA N° 6E-571-08.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 02-08-2007 por el Juzgado Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado KENDRY ALBENIS MOLERO NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 16.920.622, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 25-06-1984, hijo de Aída Araceli Molero Nieves y Luis Darío Montoya, residenciado en el Barrio Rafito Villalobos, avenida principal, casa sin número, detrás del Abasto Pollo Souto, Maracaibo Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, condenado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Johan Enrique Fuenmayor, actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta.

Así tenemos que, consta en actas que el penado KENDRY ALBENIS MOLERO NIEVES, fue detenido en fecha 02-06-2005; por lo que hasta el día de hoy 26-02-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS. .

En consecuencia el penado KENDRY ALBENIS MOLERO NIEVES, Cumplirá la Pena Principal el día: 02-06-2017.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 02-06-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 02-06-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 02-06-2013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 02-06-2014, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por: una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual Cumplirá el día 02-06-2020. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION POR SENTENCIA CONDENATORIA LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado KENDRY ALBENIS MOLERO NIEVES, plenamente identificado en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de Encarcelación, y copia certificada de la presente decisión, así mismo se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese. Notifíquese y remítanse las copias de ley.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No 115-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se ordenó oficiar bajo los Nos. 712 y 713-08, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a las partes.


EL SECRETARIO,