REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Febrero de 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 116-08 CAUSA N° 6E-569-08.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10-01-2008 por el Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena a los penados EFRAIN MOISES GUILLEN BAEZ, no porta cédula de identidad, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 08-02-1986, de oficio Jardinero, hijo de Yaneth Guillen Báez y Rodolfo Saturnino Galíndez, residenciado en el Sector San Francisco, manzana 27, casa 17, sector Las 40, por la Coromoto, diagonal a la Cancha Las áreas verdes, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Y JOSE RAMON URDANETA LÓPEZ, no porta cédula de identidad, de nacionalidad Venezolana, natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1986, estado civil soltero, de oficio Jardinero, hijo de Helímenas Antonio Urdaneta y Candelaria María López, residenciado en el Barrio La Mano de Dios, Calle Principal, frente a una Bloquera, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, condenados por la comisión del delito de: COAUTORES EN LA COMISION DE DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, en concordancia con el artículo 83, ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Yasmira Yulay Martínez, actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta.

Así tenemos que, consta en actas que los penados EFRAIN MOISES GUILLEN BAEZ Y JOSE RAMON URDANETA LÓPEZ, fueron detenidos en fecha 20-07-2007; por lo que hasta el día de hoy 26-02-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena llevan detenidos: SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándoles por cumplir: OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. .

En consecuencia los penados EFRAIN MOISES GUILLEN BAEZ Y JOSE RAMON URDANETA LÓPEZ, Cumplirán la Pena Principal el día: 20-07-2016.

Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 20-10-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 20-07-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 20-07-2013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 20-04-2014, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sujetos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por: una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 08-05-2018. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION POR SENTENCIA CONDENATORIA LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por los penados EFRAIN MOISES GUILLEN BAEZ Y JOSE RAMON URDANETA LÓPEZ, plenamente identificados en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de Encarcelación, y copia certificada de la presente decisión, así mismo se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese. Notifíquese y remítanse las copias de ley.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No 116-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se ordenó oficiar bajo los Nos. 714 y 715-08, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a las partes.


EL SECRETARIO,