REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Febrero de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 117-08 CAUSA 6E-567-08.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia N ° 004-08 dictada en fecha 16-01-08, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JHONNY NEPTALY QUINTERO BORGES, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.283.096, nacido el 02-02-1989, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jenny Quintero Humberto Chacin, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle 73 A, bajando del deposito la Gran Colombia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, telefono 0414-245-4577 y 0414-1658416, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este tribunal declara en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.

Ahora bien, el penado JHONNY NEPTALY QUINTERO BORGES, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIDIO, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Codigo Penal, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos JERSON DANIEL ALBORNOS, JARIMAR CAROLINA VELASQUEZ y JOSEPH ANTONIO ALVAREZ.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que el Penado JHONNY NEPTALY QUINTERO BORGES, fue detenido en fecha 09-11-2007, por lo que hasta el día de hoy: 26-02-08, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS.

En consecuencia, el penado JHONNY NEPTALY QUINTERO BORGES, cumplirá la Pena Principal el día: 09-07-2014.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 09-07-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 29-01-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 19-01-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 09-11-2.012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cual será el día 09-03-2.016.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, lugar donde el penado JHONNY NEPTALY QUINTERO BORGES, ampliamente identificados en actas, actualmente se encuentran recluidos y deberán cumplir la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EN ESTADO DE EJECUCION LA SENTENCIA Y EL CÓMPUTO DE LA PENA A CUMPLIR POR EL PENADO JHONNY NEPTALY QUINTERO BORGES, ampliamente identificado en actas. En tal sentido se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la presente decisión. Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir las correspondientes Boletas de Notificaciones. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 117-08; se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 720-08 y 721-08.
El Secretario,




ARHH/ anai-.-
Causa N° 6E-567-08.-