REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 25 DE FEBRERO DE 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 112-08. CAUSA 6E-565-08
Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo N° 007-08 dictado en fecha 12-02-08, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado YOHERVIS ALBINO BASTIDAS PINEDA, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.915.789, Estudiante, fecha de nacimiento 15-07-86, Obrero, hijo de CANDIDA PINEDA y RAFAEL BASTIDAS, residenciado en el Barrio La Gran Sabana vía que conduce por Perija entrando por el INCE, a 5090 metros, cruzando a la derecha de una tienda de nombre Chivi, Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
El penado YOHERVIS ALBINO BASTIDAS PINEDA, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, en grado de COMPLICE, cometido en perjuicio de ALBENIS ANTONIO CUBILLAN CATARI, JOSE LUIS SALCEDO TORRES Y EMPRESA SERVICIO DE OPERACIONES LOGOSTICA C.A
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el Penado YOHERVIS ALBINO BASTIDAS PINEDA, fue detenido en fecha 22-11-2007, por lo que hasta el día de hoy: 25-02-2008, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
En consecuencia, el penado RONNY JOSE CABRERA VALENCIA, cumplirá la Pena Principal el día: 22-11-10.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 22-08-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 22-11-08, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 22-11-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 22-02-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cumplirá el día 22-08-2011.
Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde el Penado de autos, cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el Penado YOHERVIS ALBINO BASTIDAS PINEDA. Asimismo, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión y solicitando el traslado del penado antes mencionado para el día 07-03-08, a las diez y treinta (10:30Am) de la mañana. Del mismo modo se ordena Oficiar al Reten El Marite, remitiendo anexo la Boleta de Encarcelación, correspondiente al referido penado, a los fines de que el mismo sea trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.----------------------------------
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.112-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se libraron los respectivos oficios.
EL SECRETARIO,
ARHH/anai.-
CAUSA N° 6E-565-08.-
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