REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Febrero de 2008
198° y 148°
RESOLUCION N° 064-08 CAUSA N° 6E-561-08.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 07-01-2008 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado ALBENIS DE JESUS PARRA GONZALEZ, sin documentación personal, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Ciro Villalobos y Carmen Alicia Parra, residenciado en el Barrio La Cueva, frente al Colegio de la Villa del Rosario de Perijá, del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, condenado por la comisión de los delitos de: HURTO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 6, y artículo 458 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Arcelio José García y Yonis Ruiz Escobar, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta.
Así tenemos que, consta en actas que el penado ALBENIS DE JESUS PARRA GONZALEZ, fue detenido en fecha 08-07-2007; por lo que hasta el día de hoy 08-02-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS Y CINCO (05) MESES.
En consecuencia el penado ALBENIS DE JESUS PARRA GONZALEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 08-07-2017.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 08-01-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 08-11-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 08-03-2014, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 08-01-2015, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por: una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 08-07-2019. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION POR SENTENCIA CONDENATORIA LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado ALBENIS DE JESUS PARRA GONZALEZ, sin documentación personal. Se acuerda oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, remitiendo Boleta de Encarcelación del penado de autos, así mismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, igualmente se ordena librar boletas de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la defensa, remitiendo junto oficio al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese. Notifíquese y remítanse las copias de ley.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN.
DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No 064-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se ordenó oficiar bajo los N° 435, 436 y 437-08, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
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