REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 22 DE FEBRERO DE 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 109-08 CAUSA 6E-191-05.


Vista la solicitud suscrita por la Dra. ZULIMA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Trigésima Tercera Penal Ordinario para la fase de Ejecución de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en fecha 13-02-2008, y recibida por este tribunal en fecha 19-02-2008, mediante la cual refiere que su representado el penado DAVID COLINA, opta al beneficio de Libertad Condicional desde el día 16-10-07, fecha en la cual este Juzgado de Instancia mediante decisión Nro. 602-07 Negó el Beneficio de Régimen Abierto a favor del penado en referencia en virtud de que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario considero al referido sentenciado no opto para el beneficio solicitado; por lo que a su criterio, debió ordenársele automáticamente un nuevo informe técnico para el beneficio de libertad condicional, ya que su defendido no es culpable del retraso administrativo que se produjo en el tramite de recaudos necesarios para obtener los beneficios de ley, este Juzgado Sexto en Funciones de Ejecución considera necesario señalar lo siguiente:

Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que este Juzgado de Instancia ha ordenado de manera oportuna el tramite de los recaudos para el otorgamiento de los beneficios a los cuales ha optado el penado de autos, los cuales han sido negados por causas imputables al mismo, toda vez que de todos y cada uno de los informes técnicos que le han sido practicados, el mismo resulta no opto para el beneficio solicitado,

evidenciándose además, que en diversas oportunidades se ha solicitado la practica de los referidos informes antes de los 6 meses que deben transcurrir para la realización de una nueva evaluación por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuyo lapso ha sido considerado por los mismos como prudencial para estimar que puedan variar las circunstancias reflejadas en alguna evaluación que se haya realizado, y es en base a dicha circunstancia que este juzgado no tramito de manera inmediata el referido beneficio de libertad condicional, por el contrario negó en fecha 22 de octubre de 2007 la solicitud interpuesta por esa defensa relacionada a la practica del informe técnico, para optar a la Libertad Condicional por lo que considera quien aquí decide que en virtud de que para la presente fecha no ha transcurrido el lapso anteriormente señalado se debe NEGAR LA SOLICITUD interpuesta por la defensora publica Dra. ZULIMA PEREZ y se ordena oficiar al director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que se sirva girar las instrucciones necesarias a los fines de que se le brinde la debida orientación psicológica al penado antes identificado a los fines de mejorar su proceso de reinserción a la sociedad y de esa manera lograr que el mismo pueda ser considerado apto para el beneficio solicitado. Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL el penado DAVID COLINA, solicitada por la Dra. ZULIMA PEREZ, Defensora Publica Trigésima Tercera Penal Ordinario para la fase de Ejecución adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, toda vez que de todos y cada uno de los informes técnicos que le han sido practicados, el mismo resulta no opto para el beneficio solicitado, y se ordena oficiar al director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que se sirva girar las instrucciones necesarias a los fines de que se le brinde la debida orientación psicológica al penado antes identificado a los fines de mejorar su proceso de reinserción a la sociedad y de esa manera lograr que el mismo pueda ser considerado apto para el beneficio solicitado.-
Regístrese, notifíquese y ofíciese.

LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN,


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 109-08, se libro el respectivo oficio bajo el N° 690-08.
EL SECRETARIO,