REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 20 DE FEBRERO DE 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 105-08. CAUSA N° 6E-456-07.
Vista la solicitud de fecha 18 de febrero de 2008, interpuesta por la Abg. Leyda de la Torre, Defensora Pública Vigésima Sexta Penal Ordinario para la fase de Ejecución, en su carácter de defensora del penado: CARLOS EDUARDO CABANA TARIBA, mediante la cual solicita sea concedido a su defendido permiso para poder trasladarse a la Ciudad de Caracas los días 25,26,27,28 y 29 de febrero del presente año en curso, a realizar los tramites de su Cedula de Identidad Venezolana, ante la oficina Nacional de Identificación y Extranjería, ya que en fecha 22 de Junio de 2004 se publicó en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 5711, la expedición de la carta de naturalización del penado en mención, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, observa:

El penado CARLOS EDUARDO CABANA TARIBA, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-83.229.789, Colombiano, mayor de edad, soltero, hijo de Isidro Torres y Pastora Arrieta, con domicilio en el barrio Noriega Trigo, a una cuadra del colegio Felicita Espinoza, diagonal a la tienda Divino Niño, casa de color rosado, cerca del lienzo Municipio Rosario de Perija del estado Zulia, se encuentra actualmente disfrutando de la formula alternativa de cumplimento de pena relacionada al Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, beneficio este que le fuera acordado por este Juzgado según resolución Nro. 549-07, de fecha 01-10-2007.

Ahora bien el artículo 48 del reglamento interno de los centros de tratamiento comunitario, prevé en su titulo v de las visitas y permisos, lo siguiente:
“ART. 48 PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio previa solicitud del Concejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones verificables al caso.

PARAGRAFO UNICO:
Son consideradas circunstancias Especiales:
1.- Enfermedad Física o Mental.
2.- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
3.- Nacimiento de hijos. “(negrillas del tribunal)
De la norma anteriormente transcrita se observa que para el otorgamiento de los permisos extraordinarios se necesita solicitud por parte del Concejo de Evaluación, conjuntamente con la de la parte interesada, lo cual no sucede en el caso bajo estudio, en el cual se evidencia solo la solicitud por parte de la defensora publica Abg. Leyda de la Torre, actuando en representación del ciudadano CARLOS EDUARDO CABANA, en tal sentido quien aquí decide considera que lo procedente en derecho declarar dicha solicitud SIN LUGAR, lo cual no obsta para que una vez cumplidas las exigencias mínimas establecidas en dicho reglamento, pueda volver a interponerse tal solicitud de permiso. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR EL PERMISO PARA VIAJAR hasta la Ciudad de Caracas solicitada por la defensora publica Abg. Leyda de la Torre actuando en representación del penado CARLOS EDUARDO CABANA TARIBA, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-83.229.789, Colombiano, mayor de edad, soltero, hijo de Isidro Torres y Pastora Arrieta, con domicilio en el barrio Noriega Trigo, a una cuadra del colegio Felicita Espinoza, diagonal a la tienda Divino Niño, casa de color rosado, cerca del lienzo Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, en consecuencia se ordena notificar al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” remitiéndole boleta del penado e igualmente se acuerda notificar a la defensa librando oficio Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión.--------------
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN,

ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 105-08 y se oficio bajo el Nro 638-08 y 640-08.-
EL SECRETARIO,