REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 20 DE FEBRERO DE 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 103-08. CAUSA 6E-430-07.

Vista la Solicitud interpuesta en fecha 19 de Febrero del 2.008, por el Abogado Privado Aldemaro Bastidas, defensor del penado FELIX JOSE ALCALA REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.828.462, mayor de edad, hijo de los ciudadanos Félix Alcalá y de Maria Reyes, de profesión Ingeniero Militar, mediante la cual solicita se le otorgue Permiso Especial para viajar a la ciudad de Caracas, a los fines de tramitar todo lo correspondiente a su pase de retiro y sus bonificaciones; este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 13-02-2007, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, cometido en perjuicio de EMILSA OTERO DE DELGADO
Asimismo, en fecha 04-09-2007, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, le concedió al referido penado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, observándose que el penado FELIX JOSE ALCALA REYES mantuvo Buena conducta durante el tiempo que permaneció recluido en la 11 Brigada del Ejercito, haciendo constar el General de Brigada del Ejercito Cliver Antonio Alcalá Cordones que dicho penado no ha sido objeto de ninguna represión disciplinaria en el tiempo que ha estado recluido dentro de esa Brigada, corriendo inserto al folio (536).
De igual manera resulta oportuno transcribir el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que reza lo siguiente:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario publico o funcionaria publica sobre los asuntos que sean de competencia de estas o estos, y de tener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”
Ahora bien, este Despacho considera necesario hacer la acotación de que si bien es cierto que el Estado está en la obligación de proteger a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, y que de la misma forma este garantizara a toda persona conforme al principio de progresividad el uso, goce, disfrute y ejercicio irrenunciable de sus Derechos Humanos, no es menos cierto que es muy prematuro el tiempo que el aludido penado tiene gozando del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, para otorgarle de manera inmediata un permiso especial de 15 días hábiles para viajar, lo que se traduce en 22 días continuos. Sin embargo esta Juzgadora tomando en consideración que el mismo ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas por ante este Tribunal, se acuerda el permiso solicitado por un lapso de 15 días continuos para realizar los tramites respectivos relacionados a su condición de retiro, razón por la cual se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor del penado FELIX JOSE ALCALA REYES, para viajar a la ciudad de Caracas por un termino de quince (15) días continuos, a los fines de tramitar todo lo correspondiente al pase de retiro y sus bonificaciones; bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por un periodo que no podrá exceder de 15 días continuos, contados a partir del día de hoy Miércoles 20-02-08 hasta el día Miércoles 05-03-08, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor del penado FELIX JOSE ALCALA REYES, titular de la Cédula de Identidad V-10.828.462, para viajar a la ciudad de Caracas por un termino de quince (15) días continuos, a los fines de tramitar todo lo correspondiente al pase de retiro y sus bonificaciones; contados a partir del día de hoy Miércoles 20-02-08 hasta el día Miércoles 05-03-08, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Líbrese oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN,


ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 103-08, y se ofició bajo Nº 628-08 y 629-08.-



EL SECRETARIO,


AHH/darmis.-
CAUSA Nº 6E-430-07.-