REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Febrero de 2008
197° y 149°

RESOLUCION N° 104-08. CAUSA No. 6E-180-05.



Vista la comunicación signada con el No. ISPST.-122, de fecha 14-09-07 y suscrita por la T.S.U. Lurcelys del Carmen Intendente de Seguridad Parroquial San Timoteo, Municipio Baralt, mediante la cual indica que el ciudadano CESAR RODRIGUEZ, a quien este Juzgado le conmutara el resto de la pena en Confinamiento, dio cumplimiento con las presentaciones acordadas por este Despacho, este Tribunal considera necesario señalar lo siguiente:

El penado CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.715.969, fue condenado en fecha 16-03-05, por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO MESES (08) DE PRESIDIO, como cómplice en la comisión del delito de SECUESTRO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometidos en perjuicio del ciudadano Imad Yaouhari Raduan y el Estado Venezolano.

Este Tribunal de Ejecución decretó en fecha 15-04-05, según resolución N° 235-05, la ejecución de la sentencia dictada, y posteriormente en fecha 03-11-05, según resolución N° 721-05, acordó concederle al penado de autos la Conmutación de la Pena en Confinamiento.

Ahora bien, al folio (1.840) de la pieza N° VIII, de la presente causa, se observa comunicación No. 122 de fecha 14-09-07, proveniente de la Intendencia Civil San Timoteo del Municipio Baralt, a través de la cual se indica a este Despacho que el penado de autos dio cumplimiento con lo dispuesto por este Tribunal en fecha 03-11-05, es decir, con las presentaciones por ante dicha Intendencia hasta el día 14 de Septiembre de 2007.

En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto, esta Juzgadora, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de el penado antes identificado.

Ahora bien, en cuanto a la pena accesoria a la cual fue condenado el ciudadano CÉSAR RODRÍGUEZ, por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Tribunal de Instancia considera necesario señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil a la que fue condenado el penado Asdrúbal Celestino Sevilla, resultando dicha decisión de carácter vinculante, toda vez que la referida Sala realizó un re-examen de la doctrina que mantenía en ese sentido y publicó la misma en el portal de la web del Tribunal Supremo de Justicia, para ser acatada por todos los Jueces de la República, tal y como se desprende de la decisión dictada por dicha Sala en fecha 20-12-07, mediante la cual se señala textualmente lo siguiente:

“En atención al fallo parcialmente transcrito, la Sala declara conforme a derecho la sentencia que dictó el 2 de octubre de 2007 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sometida a consulta, en la que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal. Así se decide. Finalmente la Sala…si bien, es cierto que la Sala no ordenó la publicación de dicho fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela si ordenó la publicación del mismo en el portal de la Web de este Tribunal Supremo de Justicia, para ser acatada por todos los Jueces de la República, ya que se realizó un re-examen de la doctrina que mantenía la Sala respecto a los artículos en cuestión, razón por la cual el referido fallo si es vinculante para todos los jueces…” (Negrilla del Tribunal). “

Por lo que, considerando que el nuevo criterio vinculante asumido por la referida Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad pública, como pena accesoria impuesta, resulta contraria a lo previsto en el artículo 44 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual hace referencia al límite que debe tener toda pena que prive de algún modo la libertad plena del individuo, y por cuanto esta Sala en reiteradas oportunidades ha desaplicado el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal por compartir el criterio asumido por la mencionada Sala Constitucional, y por cuanto que en los casos en los que exista alguna norma que colida con nuestra Carta Magna, se debe velar por la integridad de esta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal de Instancia a los fines de darle fiel cumplimiento a la Jurisprudencia de modo vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre de 2007, procede, mediante el control difuso otorgado a los Jueces de esta República Bolivariana de Venezuela, a desaplicar en este caso en particular el contenido de los artículos anteriormente citados, referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a cuya pena accesoria fue condenado el ciudadano CÉSAR SEGUNDO RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad No. 9.715.969 razón por la cual se declara CON LUGAR la solicitud planteada por la Abg. NEYDA MACHADO MAVAREZ, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-03-05 y en virtud de que este Juzgado desaplicó en este caso las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y de Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Abg. NEYDA MACHADO MAVAREZ, actuando con el carácter acreditado en actas. SEGUNDO: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado CESAR SEGUNDO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. 9.715.969, nacido el día 10-10-67, soltero, comerciante, hijo de Josefina Isabel Rodríguez y residenciado en la Urbanización la Popular, sector 12, calle 165, con avenida 49, casa No. 07, San Francisco Estado Zulia. TERCERO: Desaplica el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria a favor del penado antes identificado y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA.

Publíquese, regístrese, ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase en la oportunidad legal correspondiente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para la respectiva revisión.

LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÒN,

ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET .

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 104-08. Se libraron boletas de notificaciones y se oficio bajo los Nros. 636 y 637-08.-
El Secretario,




.rem.-