REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Febrero de 2008
196° y 148°
DECISION No. 091-08.- CAUSA No. 6E-182-01.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
La penada CARMEN PEROZO VIVAS, venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 9.710.985, mayor de edad, casada, niñera, residenciada en el Naranjal, calle 50A, N° 15N-45, cerca del colegio El Naranjal, de esta ciudad, fue condenada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSÍCOTROPICAS.
Ahora bien, del estudio del presente caso, este Juzgador observa, que en fecha 23-09-03, según decisión No. 301-03, se acordó como alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional y de donde se evidencia igualmente, que la misma cumplió con la pena principal en fecha 08-08-2005, quedando sometida a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una cuarta parte de la pena impuesta (1/5) hasta el día 05-11-2007, por lo que este Tribunal en tales consideraciones DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA SUJECION A LA VIGILANCIA a favor de la penada CARMEN PEROZO VIVAS, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. -
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA SUJECION A LA VIGILANCIA a favor de la penada CARMEN PEROZO VIVAS, venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 9.710.985, mayor de edad, casada, niñera, residenciada en el Naranjal, calle 50A, N° 15N-45, cerca del colegio El Naranjal, de esta ciudad, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 091-08; se ofició bajo los Nros. 576-08, 577-08 y 578-08, y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-
EL SECRETARIO,
Causa No. 6E-182-01.-
HEB/darmis.-
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