REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 18 DE FEBRERO DE 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 092-08. CAUSA 6E-067-01.


Vista la solicitud interpuesta en fecha 14 de Febrero de 2008, suscrita por el Defensor Publico N° 34 Penal Abg. REGULO LÓPEZ, mediante la cual solicita Permiso Especial a favor del penado ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.802.300, quien se encuentra gozando del beneficio de Libertad Condicional, para viajar a la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, a los fines de visitar a su hermana que esta muy enferma; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11-01-1998, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA.
Asimismo, en fecha 25-05-2005, este Juzgado de Ejecución, le concedió al penado ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO, EL PERMISO ESPECIAL para viajar a la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, a los fines de visitar a su hermana que esta muy enferma; bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el Miércoles 20-02-08 hasta el Domingo 24-02-08 debiendo presentarse el día Lunes 25-02-08 por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado ADALBERTO ENRIQUE ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad V-6.802.300, el PERMISO ESPECIAL para viajar a la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, a los fines de visitar a su hermana que esta muy enferma; desde el Miércoles 20-02-08 hasta el Domingo 24-02-08 debiendo presentarse el día Lunes 25-02-08 por ante este Tribunal, solicitado por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Líbrese oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,



DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 092-08, se libraron las correspondiente Boletas de Notificaciones y se remiten con ofició Nº 583-08 al Departamento de Alguacilazgo.




EL SECRETARIO,



AHH/darmis.-
CAUSA Nº 6E-067-01.-