REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 18 DE FEBRERO DE 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 093-08 CAUSA 6E-011-01.


Vista la Comunicación recibida por ante este Tribunal de Ejecución, proveniente del Director General de la Fundación Oasis 11 en el Desierto, a cargo del Pastor Juan Carlos Péinate Ose, mediante la cual informa a este tribunal que el penado LEAL OLANO NILO ENRIQUE Cedula de Identidad Nro. 14.748.691, es incorporado formalmente a ese centro denominado “Centro de Restauración Granja Oasis”, el cual tiene como objeto social dictar orientación terapéutica y espiritual a las personas excluidas y en situación de calle con problemas de farmacodependencia y alcoholismo, en tal sentido este Tribunal, considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos en relación a tal comunicación y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 21-02-1998, siendo la corte de apelaciones en su sala Nro. 01 del Circuito Judicial del Estado Zulia, quien lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, posterior a ello este juzgado de ejecución acuerda como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional en fecha 01-07-2002. Asimismo consta en actas que en la causa 5E-111-03 seguido por el Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el penado de actas fue detenido en fecha 26-01-2003 y condenado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11-11-2003 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. En fecha 18-10-2004, este mismo tribunal acuerda la acumulación de las penas declaradas en las dos sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos en contra del penado LEAL OLANO NILO ENRIQUE. Y se decreto nuevo cómputo de Pena.
Asimismo, observa este Tribunal Sexto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en fecha 07-12-2006, al penado LEAL OLANO NILO ENRIQUE le fue decretado el computo con redención de pena y en consecuencia otorgada la inmediata libertad por cumplimiento de la pena principal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una (1/4) parte del tiempo de la condena la cual finalizara el día 29-07-2008, como pena accesoria.

Ahora bien, considera este Juzgador que vista la comunicación emanada de la Fundación Oasis 11 en el Desierto, a cargo del Pastor Juan Carlos Péinate Ose, donde se le notifica a este Juzgado de Ejecución que existe la posibilidad de albergar en ese centro al penado en referencia, con el objeto de que el mismo reciba la orientación terapéutica y espiritual que se les brinda a las personas excluidas y en situación de calle con problemas de farmacodependencia y alcoholismo, en la citada fundación, y por cuanto el penado NILO ENRIQUE LEAL OLANO, a manifestado su consentimiento en trasladarse al centro en referencia a fines terapéuticos y visto que el mismo solamente se encuentra cumpliendo la pena accesoria a la cual fue condenado, y teniendo como fecha de culminación el día 29-07-2008 y en aras de salvaguardarla vida y la salud del referido penado, derechos constitucionales sagrados de todo ser humano, todo con el objeto de su reinserción en la sociedad libre de todo vicio, es por lo que este Juzgado, considera procedente oficiar a la mencionada fundación a los fines de remitirle a dicho ciudadano para tales fines todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.------


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OFICIAR a la Fundación Granja Oasis 11 en el Desierto, a los fines de remitirle al ciudadano LEAL OLANO NILO ENRIQUE, quien tiene el ofrecimiento y la posibilidad de albergarse en dicho centro y así contribuir en su proceso de reinserción a la sociedad libre de vicios; quedando igualmente sujeto el mismo a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena la cual cumplirá en fecha 29-07-2008, Registrase la presente Decisión. Ofíciese lo conducente y líbrese constancia a las autoridades a los fines legales correspondientes.----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


ABG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 93-08, se libraron los respectivos oficios bajo los N° 572-08 y boletas de notificación a las partes.
EL SECRETARIO,