REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 13 DE FEBRERO DE 2008
198° y 148°

RESOLUCIÓN N° 080-08 CAUSA 6E-463-01.


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado JOSE ANGEL ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-13.876.861, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Miriam Elena Rosales y de Padre Desconocido, y residenciado en el Barrio San José, Calle el Pescadito, N° 61C-215, a dos calles del Abasto los Tres Hermanos, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 27-03-2000 mediante sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo modificada en fecha 11-07-06, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual quedó en QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 406, Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 y Artículo 458 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Rafael Angel Arrieta Villalobos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, numeral segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa:

Así tenemos que: Consta en actas que el Penado JOSÉ ÁNGEL ROSALES, fue detenido en fecha 27-11-1998, hasta el día hoy: 13-02-2008, lleva efectivamente detenido: NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Asimismo, consta en actas de la presente causa, Acta de Redención inserto al folio (146) mediante la cual la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le redime en razón del Trabajo y/o el Estudio un primer lapso de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; igualmente en Acta de Redención inserto al folio (147) le redimieron en razón del Trabajo y/o el Estudio un segundo lapso de: CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así mismo en Acta de Redención inserto al folio (369) le redimió un nuevo tiempo de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS. resultando un total redimido de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS, tiempo éste que sumado al lapso que lleva de cumplimiento de pena, resulta la sumatoria de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS.

En consecuencia, el Penado JOSE ANGEL ROSALES, Cumplirá la Pena Principal el día: 25-04-2010.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 25-07-1998, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 15-11-1999, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 05-02-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 25-05-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se le hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción de la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cual cumplirá el día 13-06-2013. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado JOSE ANGEL ROSALES, a quien se le redimió un nuevo tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 080-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 495 Y 496-08, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.

EL SECRETARIO,