REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 DE FEBRERO DE 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 079-08 CAUSA 6E-215-05.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado LUIS ENRIQUE MAYORA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 9.962.078, venezolano, natural de Caracas, de 36 años de edad, hijo de Amada Chirinos y Luis Enrique Chirinos, de oficio carpintero, residenciado en el Barrio El Gaitero, sector El Museo, calle 32, casa N° 31, hacia la vía del primer depósito de Licores La Camelia, Municipio Maracaibo Estado Zulia, actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:
El penado LUIS ENRIQUE MAYORA CHIRINOS, fue condenado mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS Y DIECISIETE (17) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 ambos del Código Penal, más las accesorias de ley cometido en perjuicio de los ciudadanos Gustavo Daniel Cano y Gustavo Adolfo Fernandez.
Ahora bien, consta en actas que conforman la presente causa, que el mencionado penado fue detenido en fecha: 01-04-2005, por lo que hasta el día de hoy 13-02-2008, fecha en la cual se elabora el computo de pena, lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, así mismo le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, un lapso. UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de detención, resulta una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y CINCO (05) HORAS.
En consecuencia, el Penado LUIS ENRIQUE MAYORA CHIRINOS, cumplirá la Pena Principal el día: 22-10-2010.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 13-10-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 04-05-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 28-07-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 19-02-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se le hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción de la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, por una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 30-02-2012. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado LUIS ENRIQUE MAYORA CHIRINOS, a quien se le redimió un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 079-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 493 y 494-08, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,
HEB/gladys.-
CAUSA N° 6E-215-05.-
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