REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Febrero de 2008
197° y 148°


DECISION No. 084-08.- CAUSA No. 6E-026-03.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado JEAN CARLOS GONZALEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad No. V-16.492.020, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, hijo de Julio César González y Marianela Prieto, residenciado en el sector El Tránsito, Calle 16, Casa Nº 16B-51, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien fuera condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 15-02-06, según decisión No. 114-06, se decretó el cumplimiento de pena, así mismo se evidencia que para la presente fecha ha cumplido una quinta parte de la pena accesoria, en fecha 30-08-06, por lo que ha expirado el tiempo total de su cumplimiento, y en tal sentido este Tribunal, DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ PRIETO, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad No. V-16.492.020, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, hijo de Julio César González y Marianela Prieto, residenciado en el sector El Tránsito, Calle 16, Casa Nº 16B-51, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y a la Intendencia de Seguridad Parroquial Chiquinquirá.----------------------------------------------

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION (S),

ABG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 84-08; se ofició bajo los Nros. 505 y 506-08, y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-
El Secretario,

.rem.-