REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de FEBRERO de 2008
197° y 148°
RESOLUCION N° 66-08. CAUSA N° 6E-563-08.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguida en contra de los ciudadanos VICTOR HUGO TIGRERA ESPARZA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-09-1987, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante de Ingeniería, hijo de Carmen de Tigrera y Víctor Tigrera, titular de la cedula de identidad Nº 17.996.356, domiciliado en la Avenida Pedro Lucas Urribarri, Sector El Mene, frente a la Iglesia Nuestra Señora de Fátima del Mene, Teléfono 0414-822-46-54 y JONATHAN JOSE MARIN BORJAS, venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 10-09-1987, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante de Ingeniería, hijo de Sol Francesca de Marín (D) y Nelson Marín, titular de la cedula de identidad Nº 18.807.034, domiciliado en el Campo Concordia, calle Santa Rita, casa Nº 34, frente a la Iglesia San José, Cabimas Estado Zulia, Teléfono 0416-161-90-72, a quienes el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, los declaro consumidores intensificados y les impuso una Medida de Seguridad, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 y 77 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal declara en Estado de Ejecución la presente causa, y pasa a ejecutar la Medida de Seguridad relativa a la consulta psicológica y psiquiatrica, en el Departamento de Psiquiatría del Hospital General de Cabimas “Dr. Adolfo D` Empaire” y la realización de Exámenes de Toxicología en el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitcas, Delegación Zulia, los cuales deberán ser costeados por los ciudadanos VICTOR HUGO TIGRERA ESPARZA y JONATHAN JOSE MARIN BORJAS, una vez cada SESENTA (60) días por el termino de UN (01) año; y en consecuencia se acuerda oficiar al Hospital General de Cabimas “Dr. Adolfo D` Empaire” y al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitcas, Delegación Zulia, a los fines de solicitarles se sirvan impartir las instrucciones necesarias para que los penados antes mencionados inicien con la Medida de Seguridad impuesta por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; debiendo informar periódicamente sobre la situación clínica del mismo, en virtud de que corresponde a este Tribunal de Ejecución velar por el cumplimiento de dicha Medida. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR LA MEDIDA DE SEGURIDAD impuesta a los ciudadanos VICTOR HUGO TIGRERA ESPARZA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-09-1987, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante de Ingeniería, hijo de Carmen de Tigrera y Víctor Tigrera, titular de la cedula de identidad Nº 17.996.356, domiciliado en la Avenida Pedro Lucas Urribarri, Sector El Mene, frente a la Iglesia Nuestra Señora de Fátima del Mene, Teléfono 0414-822-46-54 y JONATHAN JOSE MARIN BORJAS, venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 10-09-1987, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante de Ingeniería, hijo de Sol Francesca de Marín (D) y Nelson Marín, titular de la cedula de identidad Nº 18.807.034, domiciliado en el Campo Concordia, calle Santa Rita, casa Nº 34, frente a la Iglesia San José, Cabimas Estado Zulia, Teléfono 0416-161-90-72, una vez cada SESENTA (60) días por el termino de UN (01) año; y en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Psiquiatría del Hospital General de Cabimas “Dr. Adolfo D` Empaire” y al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, a los fines de solicitarles se sirvan impartir las instrucciones necesarias para que los penados VICTOR HUGO TIGRERA ESPARZA y JONATHAN JOSE MARIN BORJAS, inicien con la Medida de Seguridad impuesta por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; debiendo informar periódicamente sobre la situación clínica del mismo, en virtud de que corresponde a este Tribunal de Ejecución velar por el cumplimiento de dicha Medida. En tal sentido, se ordena citar a los mencionados ciudadanos para que comparezcan por ante este Tribunal para el día Lunes Veinticinco (25) de Febrero de 2008, a las diez (10:00 am) horas de la mañana, a los fines de que informen si ya dieron inicio con dicha medida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 66-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 449-08, 450-08, 451-08 y 452-08.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M.
HEB/yame.
Causa 6E-563-08.
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