REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 11 DE FEBRERO DE 2008
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 070-08 CAUSA 6E-314-06.


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado JOSÉ LUIS LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° V-11.389.470, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, casado, fecha de nacimiento 12-04-68, Albañil, hijo de Margarita Ledesma y José de los Santos González, con domicilio en el barrio Ali Primera, avenida 202, casa N° 48L-04,entrando por la parada de los buses de la Polar, a mano derecha, Municipio San Francisco del Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:

En tal sentido se observa que el penado JOSÉ LUIS LEDEZMA, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

Ahora bien, se desprende de las actas que el penado JOSÉ LUIS LEDEZMA, fue detenido fecha 15-02-2006, y le fue redimido el tiempo de DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que lleva efectivamente detenido hasta el día de hoy: 11-02-08: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.

En consecuencia, el Penado JOSÉ LUIS LEDEZMA, cumplirá la Pena Principal el día: 29-03-2.014.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-06-2.007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 29-03-2.008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-03-2.011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-12-2.011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 29-06-2.016. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado JOSÉ LUIS LEDEZMA, a quien se le redimió el tiempo de DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN.

DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 070-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 463-08 y 464-08, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO.


ARH/darmis.-
CAUSA N° 6E-314-06.-