REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 11 DE FEBRERO DE 2008
196° y 147°

RESOLUCION N° 068-08. CAUSA 6E-185-05.

Visto el presente proceso seguido al penado ELIAS GUTIERREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranca Bermeja, mayor de edad, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° E-91.435.481, hijo de los ciudadanos Elías Gutiérrez y Ana Eudosia, y residenciado en la Hacienda la Argentina, vía la Brincadera, Santa Cruz del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual se solicita se le conceda como formula alternativa de cumplimiento de pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; este Tribunal luego de revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observa lo siguiente:

El penado ELIAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No. E-91.435.481, fue condenado a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DE PRISION, más las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

Ahora bien en cuanto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa se observa que:

Corre inserto en los folios (195-196) de la causa, Informe Técnico signado con el N° 1583 de fecha 19-11-07, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando apto para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el penado de autos.

Igualmente, se evidencia del folio (207) de la presente causa, certificado de Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que el penado ELIAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No. E-91.435.481, registra solo la condena que actualmente esta cumpliendo.

Del mismo modo, corre inserto al folio (194) de la causa, que corre inserta carta de conducta a favor del penado ELIAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No. E-91.435.481, observando una conducta BUENA.

Corre al folio (119) de la presente causa, Resolución No. 163-07 dictada por este Juzgado Ejecutor de fecha 13 de Marzo de 2007, por medio de la cual se REVOCO el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ELIAS GUTIERREZ, por haber incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas

Asimismo, se evidencia al folio (173) de la causa, Oficio No. 3290-07 de fecha 10 de Octubre de 2007, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia, por medio del cual solicita a este Tribunal la reconsideración del caso, sea escuchado el penado de autos con su defensa y se proceda a dictar la decisión que se considere prudente en aras de una buena y efectiva administración de justicia.

De igual manera al folio (175) de la causa, corre inserta ACTA DE AUDIENCIA ORAL, llevada a efecto ante este Juzgado de la Instancia, en fecha 17-10-2007, con la presencia del penado de autos, de su defensa y de la ciudadana Representante del Ministerio Público, en relación al Beneficio solicitado como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Asimismo se evidencia al folio (63) donde el penado ELIAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No. E-91.435.481, se comprometió ante este despacho a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución.

Ahora bien, este Juzgado Ejecutor, vistos los requisitos exigidos para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, nos encontramos con que el penado mencionado ELIAS GUTIERREZ, tiene cumplidos todos los requisitos mínimos para otorgarle tal beneficio, amen de haberse Revocado en una oportunidad anterior el Beneficio que en la actualidad solicita, y que dicha revocatoria se debió al incumplimiento por parte del penado en referencia, de las obligaciones que le fueron impuestas en aquella oportunidad, alegando el penado a su favor que se encontraba enfermo de una pierna (rodilla) y que esta enfermedad le impedía su desplazamiento ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignando para ello sendas placas radiológicas y Recipe Médico expedida por la Medicatura Rural Santa Cruz ubicada en Santa Bárbara, las cuales fueron consignadas al momento de llevarse a efecto la Audiencia Oral ante este Tribunal de Ejecución, todo ello y aunado al hecho cierto de la comunicación emanada por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, por medio de la cual solicita la reconsideración del presente caso, en virtud de no contar esa Unidad Técnica con la información especifica y cierta de los motivos por los cuales, el penado ELIAS GUTIEWRREZ incumplió con las obligaciones que le fuesen impuestas.-

Es menester, a criterio de este Juzgador, indicar de que si efectivamente no se tiene prueba alguna del incumplimiento de las obligaciones por parte del penado mencionado ELIAS GUITTIERREZ en razón de habérsele concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, amen de lo único y expresamente indicado por el propio penado, alegando para ello encontrarse enfermo de una de sus rodillas teniendo colocado en ésta platinas tal como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, y de los informes médicos emanados de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y teniendo la opinión favorable por parte de la Representante del Ministerio Público en cuanto a la posible reconsideración para el otorgamiento del beneficio solicitado, y aunado a todo ello, que el penado en referencia fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y en resguardo a su integridad física, como al derecho a la salud y a la tutela judicial efectiva del estado como garantía constitucional y por ende al debido proceso, es por lo que este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO ELIAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No. E-91.435.481, y se le impone como Régimen de Prueba el lapso de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, a partir de la presente fecha, hasta el día 26-12-08, tiempo éste que le resta para cumplir efectivamente la pena a la cual fue condenado, en resguardo a sus derechos constitucionales y procesales, imponiéndole igualmente las siguientes condiciones u obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de sustancias psicotrópicas durante el tiempo que permanezca en el beneficio. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. No portar arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Cumplir con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, tomando en cuenta el termino de distancia, por ante la Unidad Técnica y el Tribunal. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ELIAS GUTIERREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranca Bermeja, mayor de edad, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° E-91.435.481, hijo de los ciudadanos Elías Gutiérrez y Ana Eudosia, y residenciado en la Hacienda la Argentina, vía la Brincadera, Santa Cruz del Estado Zulia, la Medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, a partir de la presente fecha, hasta el día 26-12-08, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución, en consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 068-08 y se libró Boleta de Excarcelación y se libraron los respectivos oficios.

EL SECRETARIO,