REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 11 DE FEBRERO DE 2008
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 069-08 CAUSA 6E-164-05.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado JOSE MARIA SUAREZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 12.218.896, Venezolano, mayor de edad, casado, fecha de nacimiento 03-10-71, con domicilio en el Barrio Las Yorubas, calle 60, Nº 156-07, Ziruma, Maracaibo Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:
En tal sentido se observa que el penado JOSE MARIA SUAREZ RANGEL, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Ahora bien, se desprende de las actas que el penado JOSE MARIA SUAREZ RANGEL, fue detenido fecha 23-11-2004, por lo que hasta el día de hoy: 11-02-08 fecha en la cual se elabora el presente computo de pena, lleva efectivamente detenido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS y le fue redimido el tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de redención resulta la sumatoria de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
En consecuencia, el Penado JOSE MARIA SUAREZ RANGEL, cumplirá la Pena Principal el día: 29-01-2010.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-01-05, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 19-08-05, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 09-11-07, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-05-08, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cumplirá el día 29-05-11. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado JOSE MARIA SUAREZ RANGEL, a quien se le redimió el tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN.
DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.69-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 461-08, 462-08 y 467-08, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO.
HEB/yame.-
CAUSA N° 6E-164-05.-
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