REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 06 de febrero de 2008
AÑOS 197° Y 148°

RESOLUCIÓN N° 099-08
CAUSA 5E-038-01

Vista la Comunicación así como el Control de Presentaciones efectivas, correspondientes a la pena accesoria impuesta al ciudadano ARIALDO DE JESÚS MONTIEL MARTÍNEZ, emanado de la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá, Este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

El ciudadano ARIALDO DE JESÚS MONTIEL MARTÍNEZ, fue condenado a cumplir de CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de DEUDERIS SANCHEZ.
Este Tribunal, a los fines de extinguir la Pena a favor del ciudadano ARIALDO DE JESÚS MONTIEL MARTÍNEZ, observa que él mismo, cumplió cabalmente las Presentaciones que le fueron impuestas, tal como se desprende de la Comunicación así como el Control de Presentaciones efectivas, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA a favor de ARIALDO DE JESÚS MONTIEL MARTÍNEZ, y Así se Declara.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA a favor del ciudadano ARIALDO DE JESÚS MONTIEL MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad Nro.10.432.567, natural de Maracaibo, albañil, de 37 años de edad hijo de Silvia Martínez y Arialdo de Jesús Montiel domiciliado en el Barrio 19 de abril adyacencias de la Circunvalación Nro. 3 entrando por la bloque Mirian, Maracaibo Estado Zulia. y pasa la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 Ordinal 1º 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente Resolución, publíquese, 0ficiese al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiendo Copia Certificada de la referida Decisión y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA.


LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ,

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 099-08 en el libro llevado por este Tribunal, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ,