REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 26 de Febrero de 2008
197º y 148º

Resolución N° 195-08 Causa N° 5E-030-05.-

Visto el oficio N° 437-08, emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en el cual informan a este Tribunal que el penado JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZALEZ, se encuentra recluido en ese centro de arrestos, por NUEVOS delitos de Robo Agravado de vehículo Automotor, Privación Ilegitima de libertad y Lesiones Culposas, a la orden del Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto este tribunal de ejecución le corresponde velar por la ejecución de la pena impuesta, a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de la misma, hace los siguientes señalamientos:

El penado JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 12.868.544, fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, se observa que el penado JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZALEZ, se encuentra incurso en nuevos delitos de Robo Agravado de vehículo Automotor, Privación Ilegitima de libertad y Lesiones Culposas, encontrándose a la orden del Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial, quien le decretó la Privación Judicial de libertad, y de la misma forma se logra demostrar en actas que el referido penado optaba a la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por tal motivo este Tribunal ORDENA su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez concluidas las actuaciones cursantes por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito penal. Así se declara. Librando oficio al Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial, y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Por los fundamentos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el TRASLADO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO del penado: JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.868.544, venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, hijo de Jairo Pacheco y de Cliotilde de Pacheco, residenciado en la Urbanización San Francisco, Barrio Divino Niño, calle 33 N° 164-64, diagonal al Mercal de San Francisco, Estado Zulia, una vez concluidas las actuaciones cursantes por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito penal. Se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y al Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA

LA SECRETARIA

ABG. MIGLENYS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 195-08, se ofició bajo los N° se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-


LA SECRETARIA




MSC/neida.-
Causa N° 5E-030-05