REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 25 de febrero de 2008
Años 197° y 149°
RESOLUCIÓN N° 192-08.- CAUSA N° 5E 219-08.-
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado 1º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a las penadas CARMEN DURAN Y ELIZABETH DEL CARMEN PIÑA este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
Las penadas CARMEN DURAN Y ELIZABETH DEL CARMEN PIÑA fueron condenadas a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por los delitos de DISTRIBUCIION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal observa que las penadas CARMEN DURAN Y ELIZABETH DEL CARMEN PIÑA fueron detenidas el día: 08-09-2005, por lo que hasta la fecha: 25-02-2008 llevan el lapso de pena cumplida de DOS (02)AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Faltándole por cumplir: SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS.-
Asimismo, cumplieron la mitad (1/2) de la pena el día: 08-03-2007.
Cumplirán la Pena Principal el día: 08-09-2008.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 08-06-2006 pudiendo optar a DESTACAMENTO DE TRABAJO
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 08-09-2006.- Pudiendo optar a RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplieron las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 08-09-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplieron las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 08-12--2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con las penadas CARMEN DURAN natural de Santa Isabel del Tigre Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. no posee, fecha de nacimiento 29-01-52 de oficio del hogar, hija de Juana Bautista Duran, domiciliada en el Barrio Unión 03 calle Miranda, casa 32 cerca de un Cancha Cabimas Estado Zulia Y ELIZABETH DEL CARMEN PIÑA, natural de Cabimas titular de la cédula de identidad Nro. No posee fecha de nacimiento, de 18 años de edad, hija de Carmen Duran y Pedro Piñas domiciliada domiciliada en el Barrio Unión 03 calle Miranda, casa 32 cerca de la tasca Toto y una Cancha Cabimas Estado Zulia, quienes actualmente se encuentran con Medida de Arresto Domiciliario establecido en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese la presente Resolución, publíquese, ofíciese al Jefe de la Policía Regional del estado Zulia, Departamento Policial Ambrosio, Cabimas, autorizando el traslado de las referidas penadas hasta la sede de este Tribunal para el día 04-03-08 a las diez de la mañana, a los fines de notificarlas de esta decisión.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 192-08 se certificó la presente resolución, Se libraron oficios las notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,
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