REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 25 de febrero de 2008
197° Y 149°

RESOLUCIÓN N° 193-08. CAUSA N° 5E-011-06.

Vista el Acta de Redención judicial por el trabajo y estudio emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo correspondiente al trabajo realizado por el penado CIRO ANTONIO PORTILLO GUERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 17.182.597, en razón de que este Juzgado revoco el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al incumplir las obligaciones impuestas por este Juzgado, en consecuencia se ordena elaborar nuevo computo de pena, a tales fines observa:

El Penado CIRO ANTONIO PORTILLO GUERRA, fue condenado por el Tribunal undécimo de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 08-12-03 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de NERIO GUERRA.

Este Tribunal observa que el penado CIRO ANTONIO PORTILLO GUERRA, fue detenido en fecha 13-08-2005 por lo que lleva de pena cumplida,hasta la fecha: 25-02-08 DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE(12) DIAS, mas NUEVE(09) MESES Y VEINTICUATRO(24) DIAS de tiempo redimido por el trabajo y estudio realizado, para una sumatoria de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

De tal manera que en el presente caso, el penado CIRO ANTONIO PORTILLO GUERRA, cumplirá la Pena Principal el día: 19-02-2009.

Cumplió la mitad (1/2) de la Pena, el día 19-06-2007
Cumplió una (1/4) parte de la pena, el día: 17-02-2005 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena, el día: 29-10-2006, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena el día: 19-05-2008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 19-18-2008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una (1/4) parte de la condena, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 19-06-2011 Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO CON REDENCION DE PENA A cumplir por el penado: CIRO ANTONIO PORTILLO GUERRA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.182.597, hijo de Ciro Portillo y Rubí Guerra, domiciliado en el sector El Líbano San Rafael de Mara estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código 0rgànico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias debidamente certificadas al Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Notifíquese a la Ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Público, a la defensa y al Penado. Igualmente acuerda sea trasladado el mismo a este Despacho, para el día martes 04-03-08, a las diez de la mañana, a los fines de darse por notificado de la referida Decisión.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA

LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N°193-08, se ofició y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-


LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

MSC/ysabel .-

Causa N° 5E-011-06