REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 22 de febrero de 2008
197º y 148º


Resolución Nº 191 -08
Causa N° 5E- 011-03


Firme como ha quedado el fallo dictado en contra del penado JHON FREDDY PEREA, quien actualmente se encuentra bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 del Código 0rganico Procesal Penal y por cuanto a este tribunal de ejecución le corresponde velar por la ejecución de la pena impuesta, a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de la misma, hace los siguientes señalamientos:

El penado JHON FREDDY PEREA, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS SIETE MENES Y QUINCE DIAS DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTGO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, se evidencia de las actas que corren insertos en la presente causa, que el citado penado se encuentra en libertad, y ha sido citado en reiteradas oportunidades siendo infructuoso su localización y comparecencia por ante este Tribunal, razón por la que este Tribunal ORDENA su Aprehensión, para que luego de haber estado privado de su libertad, pueda optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; tal como lo establece la norma procesal,
DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO del ciudadano: JHON FREDDY PEREA. Natural de Barranquilla, Colombia, titular de la cedula de identidad Nro. Indocumentado. Fecha de nacimiento 22-05-78.obrero, quien es hijo de Bernarda Perea, con domicilio en la finca San Benito del Municipio Mara Estado Zulia de conformidad con lo establecido en los artículo 64, 479, 484, y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la presente decisión,
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA

ABG. MAGLENYS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 191-08 se ofició bajo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-


LA SECRETARIA

MSC/ysabel