REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 19 DE FEBRERO DE 2007
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 173-08 CAUSA N° 5E-037-05.-


Vista la solicitud realizada por el Defensor Público Nro. 5º Abog. REGULO LOPEZ, mediante la cual solicita a este Despacho, se autorice al penado EFRAIN SEGUNDO GONZALEZ, PERMISO ESPECIAL PARA ESTAR CON SU FAMILIA, CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DE SU PROGENITORA MARIA JOSEFA GONZALEZ, Y ESTAR PRESENTE EN EL VELATORIO, quien falleció el día 18-02-08, tal como se evidencia del Certificado de Defunción, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, resuelve bajo las consideraciones siguientes:

Establece el artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, ordenarán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.-
Establece el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario lo siguiente:
“Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación, y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar, y condiciones verificables al caso.
PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales:
1.- Enfermedad física o mental.
2.- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
3.- Nacimiento de hijos.
4.- Matrimonio.
5.- Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente.
6.- Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite”.-

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa quién aquí decide, que la solicitud incoada por el Defensor Público Nro. 5º Abog. REGULO LOPEZ, mediante la cual solicita a este Despacho, se autorice al Destacamentario EFRAIN SEGUNDO GONZALEZ, PERMISO ESPECIAL PARA ESTAR CON SU FAMILIA, CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DE SU PROGENITORA MARIA JOSEFA GONZALEZ, Y ESTAR PRESENTE EN EL VELATORIO, quien falleció el día 18-02-08l, se encuentra ajustada a derecho conforme a Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 272, el cual establece que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna. Asimismo, considera este Tribunal que en el curso del cumplimiento de la pena por parte del penado, es menester, ya que se ha observando su favorable evolución y correcta asimilación de los principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad, que se le concedan estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos, razón por la cual esta Juzgadora analizado dicha solicitud, acuerda concederle al Destacamentario, EFRAIN SEGUNDO GONZALEZ PERMISO ESPECIAL PARA PERNOCTAR EN SU HOGAR ubicado en LA POBLACIÓN DE Sinamaica, Municipio Páez, Estado Zulia, a partir de la presente fecha hasta el dia Jueves 21-02-08, a las 6:00 de la tarde, hora en la cual se debe presentar en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Y SEGUIR DISFRUTANDO DEL Beneficio de Destacamento de Trabajo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, acuerda concederle al Destacamentario, EFRAIN SEGUNDO GONZALEZ, PERMISO ESPECIAL PARA ESTAR CON SU FAMILIA, CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DE SU PROGENITORA MARIA JOSEFA GONZALEZ, Y ESTAR PRESENTE EN EL VELATORIO, quien falleció el día 18-02-08l, a partir de la presente fecha hasta el dia Jueves 21-02-08, a las 6:00 de la tarde, hora en la cual se debe presentar en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Y ASÍ SE DECLARA. Regístrese, Publíquese, Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, y Notifíquese a la Fiscalía 27º del Ministerio Público, al Defensor y al Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA.

LA SECRETARIA,


ABG. MAGLENYS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registró la misma bajo el Nº 173-08 se certificó, se libró oficios se remitió las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,


MSC/neida.-




CAUSA: 5E-037-05
MSC/NEIDA.-