REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 19 de febrero de 2008
Años 197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 166-08 CAUSA N° 5E-015-06.-

Recibida el acta de Redención por el trabajo y estudio realizado por el penado RAFAEL ANGEL PEÑA PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-20954.512, actualmente recluido este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a elaborar computo con Redención de la manera siguiente:

El penado RAFAEL ANGEL PEÑA PEREZ fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de ANA JULIA PARRA Y EL ESTADO VENEZOLANO..

Este Tribunal observa que el residente RAFAEL ANGEL PEÑA PEREZ fue detenido el día 27-10-2005, por lo que hasta la fecha: 19-02-08 lleva de pena cumplida DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, mas el tiempo redimido por el trabajo y estudio realizado, ONCE (11) MESES CUATRO (04) DIAS Y DOCE HORAS para una sumatoria de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y UN (01) DIAS Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE(27) DIAS.

Asimismo, el residente RAFAEL ANGEL PEÑA PEREZ , cumplió la mitad (1/2) de la pena con Redención el día 23-11-2009.
Cumplirá la Pena Principal el día 23-11-2014.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 23-05-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 23-03-2008. para el beneficio de Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 23-07-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 23-05-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 23-11-2016. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Decreta los respectivos cómputos con Redención, relacionado con el penado RAFAEL ANGEL PEÑA PEREZ titular de la cédula de identidad N° V- 20.924.512, natural de Maracaibo, nacido el día 09-11-83, 24 años de edad, soltero, 0brero, hijo de Pedro Peña y Maria Perez, con residencia en el barrio MA Vieja calle tercera calle casa sin numero San Francisco Estado Zulia y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, autorizando el traslado del penado para el 29-02-2008, a las 9:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de dicho computo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA

LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 166-08, se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios y notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
MSC/ysabel.-
CAUSA N° 5E-015-06