REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 14 DE FEBRERO 2008.
AÑOS 197° Y 148

RESOLUCIÓN N° 136-08 CAUSA N° 5E-376-00

Visto el cumplimiento de la pena principal de los penados HARRY ALEXANDER GONZALEZ VASQUEZ, ENDER MANUEL GONZALEZ Y ENDER ENRIQUE GONZALEZ OCHOA, faltándoles por cumplir las penas accesorias de ley, este Juzgado acuerda aplicar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-05-2.007, por el Magistrado Ponente ARCADIO DE JESUS DELGADO, donde desaplica la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad civil, en consecuencia para resolver observa:


El Artículo 105 del Código Penal, establece:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).



PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS


Consta en actas que los penados ENDER MANUEL GONZALEZ Y ENDER ENRIQUE GONZALEZ OCHOA fueron condenados por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana Inés López de Sánchez, y el penado HARRY ALEXANDER GONZALEZ, fue condenado por el referido Juzgado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE DIAS Y DOS HORAS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Igualmente consta en actas en la cual este Juzgado Quinto de Ejecución decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, de los penados ENDER MANUEL GONZALEZ Y ENDER ENRIQUE GONZALEZ OCHOA, y HARRY ALEXANDER GONZALEZ, Faltándoles por cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por ¼ parte del tiempo de la condena.


Ahora bien, con respecto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, este Tribunal aplica el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-05-2.007, por el Magistrado Ponente ARCADIO DE JESUS DELGADO, donde se desaplica la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, contenido en los artículos 13.3 y 22, en cual refiere:

“No obstante, esta Sala Considera que a pesar de que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles, fue absorbida Jurisprudencial mente por los Delegados de Prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por cuanto queda a responsabilidad del penado, que ya cumplió su pena privativa de libertad, acudir a los Delegados de prueba, en aquellos casos que transite por varios lugares, resultando iluso el quebrantamiento de la condena previsto en el artículo 262 del Código Penal que establece una sanción para el incumplimiento de la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia, al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad. Por lo tanto al no existir un mecanismo, la pena accesoria deviene además de excesiva, en ineficaz…Por lo que se estima por la argumentación explanada que se encuentra ajustada a derecho la decisión dictada el 04 de Septiembre de 2.003, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad civil del penado Asdrúbal Celestino Sevilla…”

En consecuencia esta Juzgadora acuerda: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, por cumplimiento de la misma, a favor de los penados ENDER MANUEL GONZALEZ Y ENDER ENRIQUE GONZALEZ OCHOA, y HARRY ALEXANDER GONZALEZ, Desaplica la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, y pasa la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, ordenando su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 ordinal 7° y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA 1.-LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, 2.DESAPLICA LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad Civil, 3.- y pasa la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, a favor de los ciudadanos ENDER ENRIQUE GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.847.999, soltero, hijo de Bidalia Ochoa y de Ciro González, residenciado en Haticos por Abajo N° 121-17, calle La Esmeralda, entrando por el Deposito El Cardenal, Maracaibo, ENDER MANUEL GONZALEZ, Venezolano, indocumentado, natural de Maracaibo, soltero, Albañil, de 25 años de edad, hijo de Margarita González y de Alejo Montero, residenciado en Avenida Valmore Rodríguez, N° 26, detrás del Hospital, cerca de la Intendencia de Machiques de Perijá, Estado Zulia, Y HARRY ALEXANDER VASQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 15.525.075, de 27 años de edad, hijo de Ramón González y de Edith Vasquez, residenciado en el Barrio Negrón Pulgita, calle 4 N° 83-33, Maracaibo, Estado Zulia, ordenando su remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese al Vice-Ministro de Seguridad Jurídica Del Ministerio Del Interior Y Justicia División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, y al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, delegación Zulia. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado. Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez cumplido los 1apsos procesales correspondientes.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión quedando anotada bajo el N° 136-08 en el libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se oficio bajo los N° 1081 al 1085 respectivamente.

LA SECRETARIA,
MSC/Neida.-
CAUSA N° 5E-376-00